El presente Blog tiene como finalidad socializar los espacios de la copropiedad y regular los comportamientos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, así mismo implementar procedimientos que garanticen el buen funcionamiento de las zonas comunes y el disfrute de usted como copropietario y/o residente de estos espacios diseñados para su comodidad. Trabajamos para mejorar día a día la experiencia de vida del EDIFICIO VIZCAYNE Barranquilla. Este Blog contiene normas básicas que rigen en su Conjunto Residencial. Conózcalas, respételas y hónrelas.

manual de bienvenida

SEÑOR PROPIETARIO(A):

En nombre del EDIFICIO VIZCAYNE Y AGC DEL CARIBE S.A.S  (Empresa Administradora definitiva), queremos darle la bienvenida a su conjunto residencial.

Mi nombre es Andrea Velasquez y soy la administradora delegada, si usted desea comunicarse con nosotros puede hacerlo a través de los siguientes canales que hemos dispuestos para tal fin:
Correo electrónico: edificiovizcayne.admon@hotmail.com
Número Telefónico Fijo y Celular: 3013688060-3880514

Horarios de atención:
·         Delegada de Administrador: lunes  a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y 2:00 pm a 5:00 pm.
·         Sábados de 8:00 a.m.  a  12:00 p.m.
·         Delegada operativa: lunes  a viernes  medio día.

A continuación, le daremos una serie de recomendaciones basadas en lo establecido en la ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal de su conjunto:

El administrador de una propiedad horizontal, es el ente conector entre los propietarios, residentes y la propiedad horizontal; este deberá regirse en su actuar por la Ley 675 del 2001, y procurar el cuidado y resguardo de la copropiedad.

1.    ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA:



¿Qué es el administrador?
El administrador de una propiedad horizontal es el representante de la persona jurídica, a quien mediante decisión de la asamblea general, se le encomendó la administración del edificio o conjunto, para que realice los actos y contratos necesarios para el funcionamiento de la propiedad horizontal, de acuerdo con las normas legales y en representación de la misma.


2.    CUOTA DE ADMINISTRACIÓN:

De acuerdo a la ley 675 de 2001 de propiedad horizontal en sus artículos 26 y 29, “Es deber de todos los residentes del Conjunto Residencial aportar un valor mensual para cubrir los gastos de la copropiedad, gastos como: vigilancia, aseo, administración, contabilidad, pago de servicios públicos de las zonas comunes, dotación de papelería para la oficina de administración entre otros”. A este valor se le conoce como CUOTA DE ADMINISTRACIÓN.

La cuota de administración es correspondiente a su coeficiente de copropiedad y es su responsabilidad a partir del momento de la entrega física del inmueble. Ésta, debe ser cancelada únicamente en la cuenta bancaria destinada para este recaudo, la cual usted podrá conocer en las cuentas de cobro que mensualmente estaremos emitiendo. Recuerde que en la oficina de administración no le recibirán dinero en efectivo por ningún concepto.











Del pago oportuno de la cuota de administración depende el bienestar de su conjunto. Recuerde que el no pago puede generarle sanciones:


·         Intereses de mora equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la súper bancaria.
·         Inicio de cobro pre jurídico y jurídico de la cartera.
·         Gastos legales del cobro (Honorarios del Abogado).
·         Desestabilidad y decaimiento del conjunto residencial, generando.
·         Restricción de zonas no esenciales.

3.            ZONAS COMUNES / BIENES COMUNES

Conforme al artículo 3 de la ley 675 de 2001, los bienes comunes se clasifican en esenciales, no esenciales y exclusivos:

·         Bienes Comunes Esenciales: son aquellos indispensables para la existencia, estabilidad, seguridad y conservación del conjunto, así como los imprescindibles para el uso o disfrute de los bienes privados (apartamentos).
·         Bienes Comunes No Esenciales: son aquellos no indispensables para la existencia, seguridad y conservación del conjunto, ni son imprescindibles para el uso o disfrute de los bienes privados.
·         Bienes Comunes de Uso Exclusivo: Son bienes comunes cuyo uso y goce por parte de todos los residentes del conjunto limitaría el libre goce y disfrute de los bienes privados (terrazas, patios interiores, balcones…).

Le pedimos por favor que las personas que contrate para el tema de acabados y demás, sean idóneas y garanticen el cuidado del conjunto en general y de sus zonas comunes.

Recuerde que usted será responsable de todos los daños que puedan ocasionar sus contratistas, tanto dentro su inmueble como en las zonas comunes del conjunto. Siga las instrucciones y recomendaciones dadas por parte de la constructora en el manual del propietario para evitar inconvenientes en el proceso de mejora y adecuación de su inmueble.

Recuerde que los bienes comunes esenciales del conjunto son recibidos por usted de forma simultánea con su apartamento, por ello desde el primer día debe ser su compromiso cuidar de ellos. En cuanto a los bienes comunes no esenciales, tal y como lo establece el Reglamento de Propiedad Horizontal de su conjunto, serán entregados por Constructora al Consejo de Administración elegido por la Asamblea de Copropietarios.

4.            PARQUEADEROS:

Los vehículos que estarán en los parqueaderos deben ser registrados en la oficina de administración para mayor control del ingreso. Para hacer cambio de placas de un vehículo con ingreso autorizado, usted debe hacerlo con dos (2) días de anticipación, mediante una carta o formato en la oficina de Administración.

PARA EL USO DE PARQUEADEROS

·         Sólo se permitirá el ingreso de taxis en casos de extrema necesidad o fuerza mayor (ingreso y salida de enfermos, ancianos, e incapacitados físicamente, en caso de aguaceros torrenciales o ingreso mercados).
·         Está prohibido el ingreso de transporte escolar para servicio puerta a puerta, salvo en emergencias. Las rutas deberán ser abordadas desde la portería del conjunto.
·         El residente que cambie de vehículo o moto, deberá actualizar los registros informando inmediatamente por escrito la Administración.
·         No podrán lavarse o repararse los vehículos dentro de los parqueaderos.
·         Queda expresamente prohibido estacionar en los parqueaderos buses o busetas, y en general, vehículos con capacidad de carga superior a una (1) toneladas.
·         Los propietarios deberán dejar los vehículos debidamente cerrados, asegurados y, con su respectivo sistema de alarma activado en caso de activación o daño debe acudir al llamado del vigilante.
·         Queda terminantemente prohibido el almacenamiento de combustible, en caso de accidente causado por infracción de esta norma, el infractor será responsable de los daños causados.
·         Cualquier daño causado por uno de los usuarios debidamente identificado, a cualquiera de los vehículos debe ser reportado inmediatamente a la administración; el Administrador y el afectado, según las circunstancias, deberán avisar a las autoridades competentes. (tránsito).
·         No será permitido el parqueo de vehículos en sitios que obstruyan la visibilidad y el tránsito dentro de la agrupación.
·         Ningún vehículo podrá transitar dentro de la agrupación a más de 10 KM/H, y no se permitirá que los vehículos o motos interrumpan la tranquilidad del conjunto utilizando indebidamente pitos, cornetas, resonadores o similares, especialmente en las horas de la noche o conduciendo las motos por las áreas peatonales.
·         Ningún residente podrá ingresar su vehículo con violencia al Conjunto. Si esto ocurre la vigilancia tomará las medidas del caso e informará a la Administración, para que imponga las sanciones respectivas. En el evento de incurrir el residente en violación a las normas de tránsito y de convivencia pacífica, la Administración tiene la facultad de acudir a la autoridad competente para solucionar los posibles conflictos que se presenten.
·         Los usuarios de vehículos deben permitir la revisión de su vehículo, incluido el baúl cuando el vigilante lo solicite.
·         Toda persona poseedora de FICHA de usuario tiene derecho a guardar un automóvil o moto por apartamento
·         Todo residente que autorice el ingreso de un automotor visitante se hace responsable del mismo, mientras haga uso del parqueadero.
·         Deberán abstenerse de dejar cajas, maletas, llantas, etc., en los parqueaderos, ya que éstos incomodan el correcto parqueo e impiden el libre acceso y salida de automóviles y afectan la estética del Conjunto.
·         Por seguridad, debe parquear su vehículo en reversa.
·         La circulación de bicicletas y triciclos en las áreas vehiculares será responsabilidad de los padres o personas que lo permitan; cualquier daño a personas, vehículos o a terceros, serán resarcidos por el responsable del causante.
·         Actualmente las áreas destinadas a parqueo de visitantes en el Conjunto quedan reglamentadas por las siguientes normas:
·         Todo Visitante con vehículo debe entregar un documento diferente a la cédula y este recibe una ficha donde le indica el número de parqueadero de visitante que se estaciona. De igual forma al salir entrega la ficha y se devuelve su documento.
·         No se permitirá el ingreso de vehículos visitantes al Conjunto salvo a los autorizados por los residentes y con uso exclusivo de los parqueaderos de visitantes. El tiempo máximo de parqueo continuo será de 6 horas; los casos especiales serán autorizados por la administración.

5.           MANEJO DE MATERIALES Y ESCOMBROS

Para el cuidado de los bienes comunes de su conjunto le recordamos que los materiales de obra siempre deben ser movilizados en lona desde la entrada del conjunto hasta su apartamento, estas lonas deben ser alzadas y no se pueden arrastrar por las escaleras, por las barandas, por el piso de la copropiedad ni por ningún espacio dentro del conjunto.

Cada propietario es responsable de los escombros que se generan al interior de las viviendas, al realizar sus adecuaciones. Lo invitamos a dar las instrucciones necesarias a sus CONTRATISTAS, para que por ningún motivo depositen ESCOMBROS en las zonas comunes, puede ocasionar algún daño usted será responsable de la reparación del mismo. Por favor tenga en cuenta lo siguiente:

·         El ingreso de material es de 8:00 am a 12: 00 pm este mismo horario rige para el uso del ascensor.
·         Todos los escombros que resulten de las adecuaciones, deben ser almacenados al interior de su inmueble hasta el día que programe sacarlos del conjunto.
·         Por ningún motivo se pueden dejar escombros en el cuarto de basura, escaleras, pasillos, andenes, parqueaderos, jardines y en general en ninguna zona común del conjunto.
·         Al retirar los escombros, éstos deben almacenarse en lonas especiales debidamente cerradas, facilitando su manipulación y evitando ensuciar las zonas comunes. Como en el caso de los materiales estas lonas deberán ser alzadas para sacarlas del conjunto.
·         En caso de que las zonas comunes del conjunto sean afectadas después del ingreso de materiales o retiro de escombros, deberán ser limpiadas y restauradas de forma inmediata, previa validación de la oficina de administración y obra si es el caso.
·         Los Escombros no deben ser arrojados por las tuberías, ni por los desagües de su apartamento, ni de las zonas comunes.

6. TRASTEOS:

      Los trasteos se deben realizar en el siguiente horario.
Lunes a viernes de:   8:00 A.M. A 12:00 P.M. y de 2:00 P.M. A 5:00 P.M.  
Sábados de:   8:00 A.M. A 12:00 P.M.
Domingos y Festivos:   NO SE PERMITIRAN

Los vehículos pesados NO TIENEN AUTORIZACIÓN para ingresar al conjunto, ya que pueden ocasionar daños de adoquines, cementos, asfaltos, entre otros. El personal de vigilancia del conjunto NO puede colaborar con el trasteo de los propietarios.

Para realizar su trasteo, usted debe notificar a la Administración con dos (2) días de anticipación, a través de correo electrónico o diligenciando el formato respectivo, para que le sea expedido el permiso que será exigido por los guardas de seguridad para permitirle el ingreso del mismo.

Se deja claro que para efectos de trasteos los ascensores solo serán utilizados para tema de objetos pesados y con el acompañamiento de personas sin que pase el número de Kg de capacidad del equipo, y del horario establecido por la administración para tal fin.

7. ADECUACIÓN DE APARTAMENTOS:
 

Si usted va a realizar adecuaciones a su apartamento, debe informarlo a la administración, quien, junto con el personal de Obra, de Constructora Bolívar S.A. lo orientarán en lo que usted puede realizar y la mejor forma de hacerlo. Este procedimiento asegurará que su obra cumpla con la reglamentación requerida y para evitar la pérdida de garantías sobre su inmueble. Recuerde revisar su manual del propietario para validar que tipo de adecuaciones puede realizar.

El propietario del apartamento debe autorizar por escrito a las personas que realizarán las adecuaciones en la vivienda; adjuntando el certificado de antecedentes judiciales y las respectivas afiliaciones a A.R.L y E.P.S. de todos los contratistas que ingresarán con su autorización. Cuando radique esta información en la oficina de administración, se le dará a conocer el instructivo de mejoras y adecuaciones para que tenga claro responsabilidades y prohibiciones que tienen usted y sus contratistas en el momento de realizar las intervenciones.
La Administración entregará un carné al CONTRATISTA, el cual siempre debe ser portado en lugar visible por él. De igual manera en la portería del conjunto quedará dicho registro y al ingreso del personal, el vigilante solicitará el documento de identidad del CONTRATISTA para su identificación. Una vez terminen la jornada, le será devuelto dicho documento. Cada vez que este personal ingrese al conjunto, los guardias de seguridad realizan este procedimiento, sin excepción. Quien no esté registrado y no presente documento NO podrá ingresar.

Por seguridad de los residentes del conjunto, no está permitido que los CONTRATISTAS, que adelantan adecuaciones en los apartamentos, ingresen vehículos al conjunto (carro, moto, bicicleta, etc.).

El personal contratado por usted, no puede transitar por zonas que el área de Obra de Constructora Bolívar S.A. no ha habilitado, así como tampoco por zonas comunes del conjunto, ni por ninguna torre diferente a la que está autorizada.   El horario para realizar las adecuaciones de los apartamentos será: lunes a viernes de 8:00  de la mañana a 12:00 de la tarde y de 2:00 de la tarde a 5:00  de la tarde y los días  sábados de  8:00 de la mañana a 12:00 de la tarde. Domingos y festivos NO se permitirán este tipo de trabajos dentro de la copropiedad.

8. MANEJO DE BASURAS:

Todos debemos ser ambientalmente responsables, por ello la basura debe salir debidamente separada desde cada uno de sus hogares: desechos Inorgánicos en bolsas blancas (son los que por sus características químicas sufren una descomposición natural muy lenta: plástico, icopor, vidrio) y desechos orgánicos en bolsas negras (son biodegradables -se descomponen naturalmente: desechos de la cocina, del baño).

9.    MASCOTAS


Si usted tiene mascota, es responsable de lo que ésta pueda ocasionar en el conjunto. Debe recoger los excrementos y mantenerlos con su respectiva correa mientras estén al interior del conjunto (Ley 746 de 2002).






10. TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES ADICIONALES:

·         No está permitido dejar bicicletas, motos, materas, monopatines, coches, patines o cualquier otro tipo de obstáculo en la puerta de su inmueble o en zonas comunes; lo anterior por seguridad e integridad de todos, evitando posibles accidentes.
·         Este conjunto es de uso RESIDENCIAL como lo indica el Reglamento de Propiedad Horizontal que usted(es) recibieron al momento de la entrega de su copropiedad, en el cual se indica que la apertura de establecimientos comerciales (tiendas, peluquerías, panaderías, papelerías, entre otros.) de cualquier índole, están prohibidos. De presentarse esta situación la administración deberá, cumplir con la ley, notificar a La Alcaldía.
·         No es permitido jugar con balones al interior de la copropiedad. De generarse algún daño usted debe hacerse responsable. 
·         Está prohibido dejar llaves o dinero en la portería.
·         Tome las precauciones que usted considere pertinentes para la seguridad al interior de su hogar: en puertas, guardas, ventanas, entre otros.
·         Tenga presente que debe abrir la puerta a personas identificadas y autorizadas previamente por usted en portería.
·         En lo posible y mientras exista personal de obra laborando dentro del conjunto, prevea guardar muy bien sus objetos de valor. Nuestra recomendación es no dejarlos solos y no dejarles llaves; de hacerlo, recomendamos al terminar obras cambiar las guardas.
·         Comunique de forma inmediata a la administración y/o a la seguridad cualquier persona sospechosa que ronde su inmueble y en general cualquier acto sospechoso que escuche o vea; recuerde que todos contribuimos a la seguridad de todos en el conjunto.
·         Por la tranquilidad y buena convivencia de todos, no deben realizarse actividades que perturben la tranquilidad de sus vecinos, después de las 5:00 pm está prohibido taladrar, realizar obras, martillar, golpear, el volumen de la música deberá siempre ser prudente y de acuerdo a la hora; el incumplimiento de estas normas de convivencia le harán incurrir en faltas de convivencia según el Código de Policía; evítese malos entendidos con sus vecinos y futuras querellas.
·         NO deje objetos de valor al interior de los automóviles, ni en las motos, ya que ni la empresa de vigilancia ni la administración pueden hacerse responsables de los mismos.
·         Le informamos que la empresa de seguridad y vigilancia privada de la copropiedad es VP GLOBAL Ltda.



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