El presente Blog tiene como finalidad socializar los espacios de la copropiedad y regular los comportamientos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, así mismo implementar procedimientos que garanticen el buen funcionamiento de las zonas comunes y el disfrute de usted como copropietario y/o residente de estos espacios diseñados para su comodidad. Trabajamos para mejorar día a día la experiencia de vida del EDIFICIO VIZCAYNE Barranquilla. Este Blog contiene normas básicas que rigen en su Conjunto Residencial. Conózcalas, respételas y hónrelas.

MANEJO DE MASCOTAS



Los copropietarios tienen derecho a tener mascotas en sus bienes privados en una propiedad horizontal sometiéndose a las reglas de la sana combinación.

No se puede prohibir la tenencia de mascotas. Regla general.
Una propiedad horizontal no puede prohibir a sus residentes o moradores la tenencia de mascotas.
Si bien la ley 675 de 2001 no se refiere expresamente a este tema, si lo toca tangencialmente en el artículo 74:
«Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos).»

Ha sido la Corte constitucional que por medio de sentencias de tutela la que ha dejado claro que no se puede prohibir la tenencia de mascotas, como es el caso de la sentencia T-035 de 1997.

Prohibición de la tenencia de mascotas peligrosas.

El código de policía su artículo 129 señala lo siguiente:
«En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.»
La tenencia de perros peligrosos sí se puede prohibir en las condiciones señaladas por la ley, pero dicha limitación aplica exclusivamente a los perros potencialmente peligroso,  más no a otro tipo de mascotas.

Reglas de convivencia en la tenencia de mascotas.
La propiedad horizontal no puede prohibir la tenencia de mascotas, pero sí puede imponer reglas de comportamiento y convivencia para evitar que las mascotas se conviertan en una fuente de conflicto entre vecinos.
Se pueden hacer exigencias e imponer restricciones como pasear la mascota con un lazo, o restringir la permanencia de mascotas en determinadas zonas comunes para impedir la contaminación del ambiente con excrementos, o exigir que se tomen las medidas necesarias para que las mascotas no perturben la tranquilidad de los vecinos ya sea por sus malos olores o los ruidos excesivos que estas puedan hacer.
Es como integrar a las reglas de sana convivencia el sentido común, el respecto y la consideración para con sus semejantes.

Multas o sanciones económicas relacionadas con la tenencia de mascotas.
Así como la propiedad horizontal tiene la facultad para regular la tenencia de mascotas, tiene la potestad para fijar multas o sanciones para cuando se quebrantes las reglas de convivencia respecto a la tenencia y manejo de las mascotas, pues de no ser así, esas reglas serian letra muerta, inaplicables.
Las multas y sanciones relativas a la tenencia y manejo de las mascotas deben estar aprobadas por la asamblea general de propietarios, no obstante, algunos autores consideran que es ilegal que la propiedad imponga multas relacionadas con la tenencia de mascotas.
En el caso en que la propiedad horizontal no tenga considerada ninguna multa o que no pueda imponerla, es preciso recurrir al código de policía que sí considera de forma clara las multas para las diferentes situaciones que se pueden presentar con el manejo de las mascotas.

Las conductas y las multas que pueden aplicar a una propiedad horizontal son las siguientes:

Conducta
Multa
Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.
Ocho (8) salarios mínimos diarios   legales vigentes (smdlv).
Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.
Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
Cuatro (4) salarios mínimos diarios   legales vigentes (smdlv).
Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
Ocho (8) salarios mínimos diarios   legales vigentes (smdlv).
Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.
Ocho (8) salarios mínimos diarios   legales vigentes (smdlv).
Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.
Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.
Cuatro (4) salarios mínimos diarios   legales vigentes (smdlv).
Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
Ocho (8) salarios mínimos diarios   legales vigentes (smdlv).
Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
Ocho (8) salarios mínimos diarios   legales vigentes (smdlv).
Frente a estos casos, la administración de la propiedad horizontal puede recurrir a una acción policiva adjuntando las pruebas que demuestren la ocurrencia del comportamiento, como los videos de las cámaras de seguridad ubicadas en las zonas comunes.

USTED ES RESPONSABLE DE SUS MASCOTAS


Cuando saque a sus mascotas no olvide las siguientes recomendaciones:

*lleve a su mascota con correa.
*Si su mascota es considerada peligrosa  debe colocar el bozal.
*Lleve la bolsa y/o el recogedor para los desechos de su mascota.
*No permita que su mascota haga sus necesidades en las zonas comunes o en lugares no permitidos.
*Mantenga a su mascota aseada.
*Censa a tu mascota en la oficina de administración







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